Los menores del sistema de protección que se proponen para adopción no provienen de situaciones familiares normalizadas. Todos ellos han sido objeto de abandono y la mayoría han padecido situaciones de negligencia, malos tratos o cualquier otra circunstancia dolorosa y traumática.
Por ello, las familias adoptivas deben tener las capacidades, actitudes, y entusiasmo necesario para hacer frente a las necesidades que presentan estos menores, tales como: dificultades en el desarrollo emocional, físico y cognitivo, problemas en las relaciones sociales, trastornos de conducta, dificultades para entender e integrar su historia personal, diferencias étnicas en algunos casos, etc. Por tanto, podemos concluir que los menores del sistema de protección, y de ellos, los y las susceptibles de adopción, tienen algunas dificultades añadidas por su historia vivida.
Es importante resaltar que la adopción se constituirá por resolución judicial, que tendrá siempre en cuenta el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante/es para el ejercicio de la patria potestad.
También es necesario conocer que, en algunas ocasiones, este proceso judicial puede complicarse por la oposición de la familia biológica a la adopción.
Te dejamos aquí información ampliada sobre:
- Guarda con fines de adopción.
- Criterios para una adopción.
- Características de los y las menores susceptibles de adopción.
- Requisitos de las familias solicitantes de adopción nacional.
- Pasos principales para realizar una adopción nacional
Guarda con fines de adopción
El paso previo a que se formalice la adopción, es la guarda con fines de adopción, sirviendo ésta como paso previo a la adopción.
Ésta podrá ser delegada por la Junta de Andalucía a las personas que reúnan los requisitos para la adopción. Es un periodo de convivencia con la persona menor, previo a la propuesta de adopción que debe realizar la Administración en la instancia judicial. Las personas guardadoras con fines de adopción tienen los mismos derechos y deberes que las familias acogedoras. La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre la persona adoptada y su familia de origen.
Criterios para una adopción
Para promover la adopción de un/a menor se tienen en cuenta los siguientes criterios:
- Preferencia del interés del/a menor al de cualquiera otra persona, incluidos padres/madres, familiares, tutores/as, guardadores/as y futuros/as adoptantes.
- La constatación de circunstancias y elementos suficientes debido a los cuales se estime la irreversibilidad de la situación familiar, no previéndose cambios en esa situación que permita la reunificación del/la menor con su familia, o que incluso existiendo alguna posibilidad de reinserción familiar, requeriría de un plazo de tiempo tal que ocasionaría un mayor deterioro psicosocial en su desarrollo evolutivo.
- Preferencia de la adopción por los parientes del/a menor, a la solicitada por personas no vinculadas a la familia de origen.
- Haber tenido en cuenta la opinión del/la menor una vez se le hayan explicado de forma comprensible y de acuerdo con su edad, los motivos que justifican esta medida y a partir de 12 años el menor deberá dar su consentimiento.
Características de los y las menores susceptibles de adopción
Los menores del sistema de protección que se proponen para adopción no provienen de situaciones familiares normalizadas. Todos ellos han sido objeto de abandono y la mayoría han padecido situaciones de negligencia, malos tratos o cualquier otra circunstancia dolorosa y traumática.
Además de las características generales que tienen todas y todos los menores del sistema de protección, algunos de éstos y éstas, pueden presentar además ciertas necesidades especiales que dificulten sus posibilidades de adopción. Por ello, en nuestra comunidad autónoma se da carácter preferente a las solicitudes de adopción para menores de necesidades especiales, pudiendo elegir para las que te veas capacitado o capacitada, siendo:
- Menores con 7 años o más.
- Grupos de tres hermanos/as o más, independientemente de las edades de los niños, o grupo de dos hermanos/as, en los que uno/a de ellos/as tenga 7 años de edad o necesite una atención un poco más especial.
- Niños o niñas con problemas de salud especiales, como enfermedades crónicas (cardiopatías, hemofilia, diabetes, etc.) retrasos madurativos, grandes prematuros, etc.
- Niños/as con anticuerpos de VIH o anticuerpos de Hepatitis C (VHC) transmitidos por la madre en el momento del parto. La mayoría de estos niños/as acaban eliminando estos anticuerpos alrededor de los dieciocho primeros meses de vida, siendo un porcentaje mínimo los que no negativizan.
- Niños/as con VIH o VHC o que hayan desarrollado la enfermedad. Son menores portadores del virus del VIH o del VHC, aunque no tienen porqué haber desarrollado la enfermedad o menores que ya la han desarrollado. Actualmente, el SIDA está considerada una enfermedad crónica, no terminal, pudiendo estos menores llevar una vida normalizada con el tratamiento adecuado.
- Niños/as con discapacidades. Las podemos dividir en varios grupos:
- Discapacidades físicas: Aunque hay algunas muy severas cómo la parálisis cerebral, muchas son más leves y no incapacitan al niño para llevar una vida normalizada (una cojera, una malformación o falta de algún miembro…)
- Discapacidades psíquicas. Aunque este tipo de discapacidad es más difícil de aceptar, algunas familias se encuentran con recursos personales y generosidad suficiente para hacer frente a un menor con un retraso mental leve, con Síndrome de Down, autismo, síndrome de Asperger, etc.
- Discapacidades sensoriales. Existen muchas patologías de la vista que no cursan con ceguera, aunque necesitan un seguimiento muy especializado, y también muchas pérdidas auditivas que no son totales y que permiten al niño/a, una vez detectado y tratado el problema, llevar una vida muy normalizada.
- Menores con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo. Son menores cuyos progenitores (los dos o alguno de ellos) padecen una enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar) o un retraso mental, pero que en el momento de ser propuestos para adopción no presentan ninguna patología.
- Menores que han sido víctimas de violencia sexual, en mayor o menor grado.
- Menores con otras necesidades especiales: fracasos en acogimientos o adopciones previas, trastornos de vinculación, graves problemas de conducta, etc.
Requisitos de las familias solicitantes de adopción nacional:
Para poder adoptar en Andalucía es necesario:
- Que el/la adoptante sea mayor de 25 años y, al menos, 16 años más que el adoptado/a. Cuando la adopción se lleve a cabo por una pareja, basta que uno de ellos cumpla estos requisitos de edad.
- La diferencia de edad entre adoptante y adoptado no podrá ser superior a 45 años, salvo que se trate de un menor o menores con necesidades especiales, en cuyo caso, esa diferencia de edad puede ser mayor. En caso de ser dos los adoptantes, basta que uno de ellos cumpla ese requisito.
- El/la adoptante no podrá ser abuelo/a, hermano/a o cuñado/a de la persona adoptada.
- Haber sido declarado idóneo/a para la adopción nacional, pues la Administración, como responsable de los/las menores, tiene la obligación y la responsabilidad de conocer a las familias solicitantes de adopción.
- Residir en algún municipio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Pasos principales para realizar una adopción nacional
Las familias andaluzas que deseen tramitar una adopción nacional tienen que dirigirse a la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía de su provincia de residencia, para realizar los siguientes trámites:
- Asistencia a la sesión informativa sobre adopción.
- Presentación de la solicitud de declaración de idoneidad para adopción nacional
- Asistencia a las sesiones de preparación para la adopción
- Valoración psicosocial y declaración de idoneidad
- Selección de familia para un/a menor o grupo de hermanos/as
- Acoplamiento, formalización de la guarda con fines de adopción y presentación de la propuesta de adopción al Juzgado correspondiente
- Seguimiento y apoyo técnico
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