La Adopción Internacional es una medida de protección, de carácter excepcional, dirigida a personas menores tuteladas por otros estados y que, por diversas razones, no pueden ser cuidados por sus propias familias ni en su país de origen.
El procedimiento y los criterios técnicos establecidos están orientados a establecer las garantías necesarias para que estas adopciones se realicen priorizando el interés superior de los niños y las niñas, así como el respeto a sus derechos.
Te dejamos más información relacionada con la adopción internacional:
- Perfil de los y las menores
- Proceso de decisión
- Normativas en función del ámbito de aplicación.
- Marco normativa para la Adopción Internacional en Andalucía.
- Proceso de adopción internacional
Perfil de los y las menores
Los y las menores que se encuentran en proceso de adopción internacional, tienen una serie de características que se podrían resumir en:
- Debe ser considerado adoptable por el estado de origen.
- Debe tener residencia habitual en el extranjero.
- Será trasladado a España por adoptantes con residencia habitual en nuestro país después de su adopción en el estado de origen.
Proceso de decisión
La adopción de un niño o una niña requiere un proceso de decisión y maduración por parte de las familias en el que se debe reflexionar sobre los siguientes factores:
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Situación de adoptabilidad: Legalmente, los niños y niñas tienen que estar en situación de adoptabilidad, es decir, con declaración de abandono, bien porque sus progenitores consientan la adopción, sean desconocidos, incurran en causas de privación de la patria potestad o hayan fallecido.
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Historia personal y familiar: Los niños y niñas tienen una historia vivida que les acompañará a lo largo de su vida. Esta historia, en la mayoría de los casos, está cargada de vivencias negativas, abandono, malos tratos, abusos, desarraigo, desestructuración familiar, dificultades para adquirir apegos con adultos. Para que construyan su identidad personal es preciso que su nueva familia adoptiva acepte sus antecedentes tanto familiares como personales, así como que sean capaces de revelarle su condición de adoptado o adoptada .
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Situación socio-política, económica y sanitaria del país: Los países de origen de las personas menores susceptibles de adopción padecen, por lo general, situaciones precarias. Esto da lugar a que la familia adoptiva deba asumir una serie de riesgos en algunos casos:
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Desconocimiento de los antecedentes personales, familiares y sanitarios.
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Privación afectiva y socio-ambiental. Con frecuencia han estado institucionalizados, en ocasiones en centros masificados en los que muy difícilmente se puede establecer un proyecto de atención individualizada para cada menor.
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Situaciones políticas de elevada inestabilidad, lo que puede dar lugar a posibles cambios legislativos que afecten a los procesos adoptivos.
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Carácter interétnico e intercultural: Se trata de niños y niñas que proceden de distintos grupos étnicos, con rasgos físicos y color de piel diferente incluso dentro del mismo país, de culturas distintas, con costumbres, formas de vida y percepciones de la realidad cambiantes en función de su cultura de origen, así como en muchos casos idiomas distintos. Por ello, es fundamental que la familia tenga la necesaria capacidad de aceptar estas diferencias étnicas y culturales.
Normativas en función del ámbito de aplicación
La adopción internacional se enmarca en las siguientes normativas en función del ámbito de aplicación:
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a nivel internacional, en el Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional, el cual vela por la protección de aquellas personas menores que sufren circunstancias sociales, políticas y económicas adversas. También en la normativa propia de cada uno de los países de origen.
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a nivel estatal, en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, y la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
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a nivel autonómico, en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma, en el caso de Andalucía, el Decreto 282/2002, de Acogimiento Familiar y Adopción y la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
Marco normativo para la Adopción Internacional en Andalucía
. Internacional
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Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989
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Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional (ratificado por España el 30/06/95)
. Estatal
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Constitución Española 1978 (art. 14, art. 39)
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Código Civil (art. 9.4,9.5, 19.1, 19.2, 108, 180.1, 180.5 y 180.6)
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Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
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Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. BOE-A-2023-1555
. Autonómico
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Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía
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Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción
Proceso de Adopción internacional
Los pasos del proceso de adopción internacional en nuestra Comunidad Autónoma son los siguientes:
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Asistencia a la sesión informativa y a las de preparación para la adopción.
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Ofrecimiento para la adopción internacional.
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Declaración de idoneidad para la adopción internacional.
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Resolución de idoneidad y elección de país.
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Preparación del expediente y envío al país.
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Aceptación del expediente por el país y asignación de un o una menor.
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Estancia en el país y proceso judicial o administrativo de adopción.
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Llegada del o la menor a Andalucía.
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Realización de los seguimientos postadoptivos exigidos por el estado de origen.
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