En esta página podrás conocer todo lo relacionado con el acogimiento familiar. Podrás informarte sobre:
- Beneficios del acogimiento familiar
- Características del acogimiento familiar
- Tipos de acogimiento familiar
- Requisitos para ser familia acogedora
El acogimiento familiar es una medida de integración familiar de carácter temporal de protección que busca normalizar la infancia de menores que han sido expuestos a situaciones de desprotección y permite que niños y niñas, en situación de desamparo, puedan disfrutar de un entorno familiar y de la estabilidad emocional que les aporta una familia que atenderá a estos y estas menores.
Y aquí es donde entra en juego el acogimiento familiar, puesto que es una familia la que ofrece su entorno familiar, su estabilidad y todo su amor para acoger a menores que necesiten un entorno estable donde se puedan recibir cariño y amor incondicional.
Beneficios del acogimiento familiar
- El acogimiento familiar podrá aportar apoyo y seguridad incondicional a estos y estas menores en situación de desprotección.
- Proporciona un entorno familiar estable.
- Los y las menores podrán adquirir nuevos valores basados en el respeto y la aceptación.
- La familia de acogida aportará a estos niños, niñas y adolescentes, un apoyo formativo, procurando siempre su desarrollo escolar.
- Al estar en un entorno nuevo, podrán desarrollar a nuevas formas de relaciones sociales.
- La familia acogedora aporta un espacio de expresión y desarrollo emocional libre y facilitando la comprensión de la historia del y de la menor.
Características del acogimiento familiar
El acogimiento familiar tiene una serie de características que es importante ser conscientes que se deben de cumplir para poder ser familia acogedora:
- El acogimiento familiar es temporal. Es decir, es una situación transitoria, donde niños, niñas o adolescentes, disfrutan de los cuidados, cariño y atención de una familia de acogida.
- La familia de acogida se compromete a mantener el respeto a los orígenes de los y las menores que estén en acogida. Ya que esta medida, el acogimiento familiar, persigue que puedan reintegrarse en su propio entorno familiar, por lo que será de vital importancia, respetar los lazos y vínculos afectivos familiares existentes. La familia de acogida deberá de ser un continuo, sin que exista una ruptura con su pasado.
- Se deberán de respetar los regímenes de relaciones establecidos por el Servicio de Protección de Menores del o de la menor con su familia biológica. La familia acogedora se compromete a cumplir con los horarios y días establecidos para las visitas.
- No existirá ningún tipo de relación con la familia biológica de los y las menores acogidos, con la familia acogedora. Las visitas que se realizarán en nuestra sede, produciéndose así, un entorno controlado, estando el o la menor, siempre atendido por personal técnico especializado en infancia, procurando, siempre, el bienestar del o de la menor durante la visita.
- El acogimiento familiar es una medida para menores entre 0 años hasta los 18 años.
Tipos de acogimiento familiar
Existen diferentes tipos de acogimiento familiar, dependiendo de la situación socio familiar de los niños, niñas y adolescentes, evitando así la institucionalización.
Los diferentes tipos son:
- Acogimiento familiar de urgencia. La familia tiene que estar disponible para acoger de forma inmediata a menores que hayan sido desamparados y desamparadas. Esta medida está destinada a menores hasta 13 años de edad. El tiempo del acogimiento es el necesario para poder valorar la situación de la familia biológica del o de la menor y así proponer una medida de protección más estable, en beneficio del y de la menor. Tiene una duración máxima de 6 meses.
- Acogimiento familiar temporal. Su finalidad está planteada cuando puede haber un posible retorno con su familia de origen a corto plazo o se adopta una medida de protección más estable, comprendiendo a menores de 0 hasta los 13 años de edad. Tiene una duración máxima de dos años.
- Acogimiento familiar permanente. Está pensado para aquellos casos en los que no existe previsión de retorno con la familia biológica. Puede extenderse hasta la mayoría de edad del o de la menor. Actualmente, en nuestra comunidad, se da carácter preferente a las solicitudes de acogimiento para menores de necesidades especiales, pudiendo elegir para las que te veas capacitado o capacitada, siendo:
- Menores con 7 años o más.
- Grupos de tres hermanos/as o más, independientemente de las edades de los niños, o grupo de dos hermanos/as, en los que uno/a de ellos/as tenga 7 años de edad o necesite una atención un poco más especial.
- Niños o niñas con problemas de salud especiales, como enfermedades crónicas (cardiopatías, hemofilia, diabetes, etc.) retrasos madurativos, grandes prematuros, etc.
- Niños/as con anticuerpos de VIH o anticuerpos de Hepatitis C (VHC) transmitidos por la madre en el momento del parto. La mayoría de estos niños/as acaban eliminando estos anticuerpos alrededor de los dieciocho primeros meses de vida, siendo un porcentaje mínimo los que no negativizan.
- Niños/as con VIH o VHC o que hayan desarrollado la enfermedad. Son menores portadores del virus del VIH o del VHC, aunque no tienen porqué haber desarrollado la enfermedad o menores que ya la han desarrollado. Actualmente, el SIDA está considerada una enfermedad crónica, no terminal, pudiendo estos menores llevar una vida normalizada con el tratamiento adecuado.
- Niños/as con discapacidades. Las podemos dividir en varios grupos:
- Discapacidades físicas: Aunque hay algunas muy severas cómo la parálisis cerebral, muchas son más leves y no incapacitan al niño para llevar una vida normalizada (una cojera, una malformación o falta de algún miembro…)
- Discapacidades psíquicas. Aunque este tipo de discapacidad es más difícil de aceptar, algunas familias se encuentran con recursos personales y generosidad suficiente para hacer frente a un menor con un retraso mental leve, con Síndrome de Down, autismo, síndrome de Asperger, etc.
- Discapacidades sensoriales. Existen muchas patologías de la vista que no cursan con ceguera, aunque necesitan un seguimiento muy especializado, y también muchas pérdidas auditivas que no son totales y que permiten al niño/a, una vez detectado y tratado el problema, llevar una vida muy normalizada.
- Menores con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo. Son menores cuyos progenitores (los dos o alguno de ellos) padecen una enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar) o un retraso mental, pero que en el momento de ser propuestos para adopción no presentan ninguna patología.
- Menores que han sido víctimas de violencia sexual, en mayor o menor grado.
- Menores con otras necesidades especiales: fracasos en acogimientos o adopciones previas, trastornos de vinculación, graves problemas de conducta, etc.
- Acogimiento familiar especializado: es una modalidad de acogimiento tanto en formato temporal como permanente. Está pensado para menores con necesidades o circunstancias especiales por una enfermedad física o psíquica, problemas de conducta, cese no previsto de un acogimiento, algún tipo de diversidad funcional, etc. Este tipo de acogimiento de menores está previsto para cualquier edad. Las familias acogedoras tiene que aportar una experiencia previa en este tipo de situaciones o alguna formación específica, que ayudará al o la menor durante el acogimiento.
Requisitos para ser familia acogedora
Los requisitos para poder ser familia de acogida son:
- Ser mayor de edad.
- Tener motivación por ayudar a niños, niñas y adolescentes en una situación de desprotección.
- Tener estabilidad en todas las áreas de la vida de la familia de acogida, para podérselo a portar al o la menor que se integre en la unidad familiar.
- Respeto de los orígenes del o de la menor en acogida.
¿Te gustaría ser familia de acogida? No lo dudes y pincha en el botón de abajo y rellena el formulario que encontrarás a continuación.